Aviso: esto es una explicación general para dueños de tienda, no asesoría tributaria. Los porcentajes y formularios cambian, y tu caso puede tener particularidades. Validá siempre con tu contador antes de tomar decisiones.
Costo y retención no son lo mismo
Es la distinción que ordena todo lo demás:
- Costo: plata que se va y no vuelve. La comisión de la pasarela, el IVA sobre esa comisión, la comisión de la plataforma.
- Retención: plata que se adelanta al fisco por cuenta tuya. Se descuenta del depósito, pero se acredita después contra el impuesto que te toca pagar.
Si tratás las retenciones como si fueran costo, vas a creer que vender con tarjeta te cuesta el doble de lo que realmente cuesta, y podés terminar poniéndole a tus productos un precio que no necesitabas.
Sobre qué monto se calculan
Antes de los porcentajes, la parte que más descuadra cálculos: las retenciones no se aplican sobre el monto bruto de la venta, sino sobre la base sin IVA. Es decir, el monto transaccionado dividido entre 1,13.
Ejemplo: en una venta de ₡11.539,50, la base es ₡10.211,95. Un factor de retención de IVA al tope de 6% da ₡612,72, que equivale a 5,31% del monto bruto. Si intentás cuadrar tu liquidación aplicando el 6% al monto de la venta, los números nunca van a coincidir.
Qué retiene la procesadora
Retención de impuesto sobre la renta: 2%
Aplica a todos los comercios que aceptan tarjeta, sin importar si son profesionales, tiendas o supermercados. Es un adelanto del impuesto sobre la renta y tiene además una función de trazabilidad: le permite a Hacienda cuantificar cuánto se está vendiendo por medios electrónicos.
Retención de IVA: un factor variable, no un porcentaje fijo
Acá está lo que confunde a casi todo el mundo. La retención de IVA no es un porcentaje igual para todos. Es un factor de retención que Hacienda calcula por contribuyente.
Según el artículo 41 del Reglamento del IVA, el factor se determina a partir de las declaraciones del semestre anterior, usando la proporción entre ventas exentas o no sujetas y ventas totales. A mayor proporción de ventas exentas, menor el factor. Como referencia publicada, una proporción de entre 75% y 90% corresponde a un factor de 0,01770, es decir 1,77%.
El tope reportado para ese factor es 6%. Por eso dos comercios que venden lo mismo pueden ver descuentos distintos en su depósito: no es que a uno le cobren más, es que tienen factores distintos.
El factor se actualiza aproximadamente 15 días antes del inicio de cada semestre. Conviene revisarlo cada seis meses en tu perfil de Hacienda, porque cambia sin que nadie te avise.
2%
de retención de renta aplica a todo comercio que acepte tarjeta, sin excepción por tamaño ni actividad. La de IVA, en cambio, depende de un factor calculado por contribuyente que se actualiza cada semestre.
Fuente: Reglamento del IVA, artículo 41, y reportes de prensa especializada
Cómo se recupera
Las retenciones que hacen las procesadoras de tarjeta se consideran pago a cuenta del impuesto. Al declarar, se restan del impuesto determinado del periodo.
Dato importante y reciente: el D-104 dejó de usarse. La declaración del IVA pasó a ser el Formulario 150, que se presenta y paga por el sistema TRIBU-CR dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al periodo fiscal.
Buena noticia operativa: las retenciones aplicadas por bancos e intermediarios llegan prellenadas en el formulario, con la información que ellos reportan. Aun así hay que revisarlas contra tus propios registros, porque si algo no fue reportado, quien pierde es el comercio.
Si tus retenciones acumuladas superan el impuesto que te toca pagar, se genera un saldo a favor. Ese es el escenario típico de comercios con margen bajo o con proporción alta de ventas exentas, y es exactamente el caso en el que conviene revisar el factor.
Se puede pedir que te retengan menos
Poca gente lo sabe: el factor de retención se puede solicitar a la baja. La normativa contempla que la solicitud se acepte en casos justificados, cuando el contribuyente demuestra la necesidad de la disminución.
La gestión se hace por Trámites Virtuales (TRAVI) y requiere dos cosas:
- Un escrito explicativo con la fundamentación normativa del caso
- El formulario de solicitud de disminución del factor de retención
A quién le sirve de verdad: al comercio que acumula saldos a favor periodo tras periodo. Si Hacienda te retiene más de lo que vas a deber, esa plata queda inmovilizada mientras el negocio la necesita como flujo de caja. Es un trámite que un contador puede armar y que se paga solo.
Marco legal vigente
La Resolución MH-DGT-R-0038-2025, del 11 de setiembre de 2025, establece el uso de los formularios de declaración de retenciones por operaciones con tarjetas de crédito y débito, tanto de IVA como del impuesto sobre las utilidades. Las declaraciones y el suministro de información se presentan por TRIBU-CR.
Esto significa que buena parte del contenido que circula en internet sobre este tema, escrito cuando existía el D-104 y antes de TRIBU-CR, está desactualizado. Si tu contador todavía habla de D-104, vale la pena confirmar que esté trabajando con el proceso actual.
Cómo cuadrar tus números cada mes
- Descargá el detalle de liquidación de tu pasarela. Ahí vienen separadas las comisiones y las retenciones de cada depósito.
- Calculá primero la base sin IVA. Aplicar los porcentajes al monto bruto es el error que hace que nunca cuadre.
- Separá en tu contabilidad las tres categorías: comisión, IVA sobre comisión y retenciones. No las metás todas como "gastos bancarios".
- Compará las retenciones del detalle contra lo prellenado en el Formulario 150.
- Si aparece un saldo a favor recurrente, evaluá con tu contador solicitar la disminución del factor.
- Revisá tu factor al inicio de cada semestre, porque se recalcula.
Resumen
De lo que te descuentan en cada venta con tarjeta, una parte es costo real y otra es tu propia plata adelantada. La comisión de la pasarela y su IVA no vuelven. El 2% de renta y el factor de IVA sí, siempre que se declaren bien. Y si el factor te está reteniendo de más, se puede pedir que lo bajen.
Para ver el desglose con tus montos, la calculadora de comisiones de Tilopay separa costo de retención. Y si estás montando la tienda, cómo integrar Tilopay en Shopify cubre la parte técnica.
Información vigente a agosto de 2026, según el Reglamento del IVA, la Resolución MH-DGT-R-0038-2025 y prensa especializada. Confirmá con tu contador antes de aplicar cualquiera de estos criterios a tu caso.
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